Una licenciataria de aparatos de bingo tendrá que pagar dos millones de euros a la empresa que hizo el software de las máquinas, y 28 millones en concepto de propiedad intelectual.
En 2004 la licenciataria que contrató las máquinas de bingo no pagó los derechos de propiedad intelectual, según las leyes que darían permisos para que “a través del mismo, se cede el derecho de uso de los programas de juego para salas de bingo y de juego de los que es titular, así como el derecho a sublicencia o ceder el uso a terceros de tales programas”.
Sin embargo bajo este problema subyace un debate de fondo: ¿qué es una licencia de software y cómo se debe utilizar? ¿Cómo se pueden conseguir cláusulas de contrato blindadas ante estas situaciones entre empresas? El juzgado de lo mercantil determinó que se arreglaría con una multa de treinta millones, pero, ¿está tan claro?
Sin embargo bajo este problema subyace un debate de fondo: ¿qué es una licencia de software y cómo se debe utilizar? ¿Cómo se pueden conseguir cláusulas de contrato blindadas ante estas situaciones entre empresas? El juzgado de lo mercantil determinó que se arreglaría con una multa de treinta millones, pero, ¿está tan claro?
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